Este Registro está activo desde el año 1996 y en nuestra provincia puede accederse a él a través de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas sociales y de los Ayuntamientos.
El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, ha contabilizado en el primer semestre de este año un total de 254 inscripciones en Almería. Con estas incorporaciones, en la provincia son ya más de 5.333 las parejas que se han inscrito en este Registro.
El Registro de Parejas de Hecho está en servicio desde 1996, adscrito a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Es único desde el año 2005, aunque su gestión está descentralizada a través de los Ayuntamientos y las Delegaciones Territoriales de la Consejería. Así, del total de parejas registradas en el primer semestre de este año en Almería, el 55,12% (140) han realizado los trámites a través de los Ayuntamientos, mientras que el 44,88% (114 parejas de hecho) lo han hecho a través de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
De las parejas inscritas en la provincia, en la mayor parte, 176 (un 69,29%), ambos miembros de la pareja son de nacionalidad española. Otras 59 parejas (23,23%) son de nacionalidad mixta, es decir, un miembro de la pareja es de nacionalidad española y el otro de nacionalidad extranjera. Y en las restantes, 19, son ambos miembros de la pareja de hecho de nacionalidad extranjera lo que supone un 7,48%.
Respecto al país de procedencia de las personas de nacionalidad extranjera encontramos un total de 31 países distintos de procedencia siendo la mayoría de las inscritas de Marruecos (15 personas). A este país le siguen Rumanía (7), Senegal (7), Rusia (5), República Dominicana (5), Argentina (5), Holanda (5) y México (5).
Beneficios
Con la inscripción en el registro se puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, en materia de protección de menores, la norma establece la posibilidad de constituir acogimientos familiares, temporales o permanentes, por parejas de hecho, sin discriminación alguna por opción sexual.
Asimismo, pueden solicitar el acceso conjunto en centros residenciales para personas mayores, así como ejercer el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares. Además, en la adjudicación de viviendas de la Administración andaluza se equiparan al matrimonio, una igualación que también se refleja en los ámbitos tributarios y fiscales a nivel autonómico, así como en lo relativo a permisos y vacaciones.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley estatal 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se reconoce también el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que lo acrediten mediante el correspondiente certificado de los registros específicos de las comunidades autónomas, cuando esta inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento, entre otros requisitos.